Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Tras el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, en materia de aplazamientos, nuestra Hacienda no concede aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Este Decreto-Ley afecta a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y a tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos.

Por lo tanto, los aplazamientos o fraccionamientos de deudas afectadas por esta medida serán inadmitidas.

El resto de solicitudes, sin embargo, serán tramitadas en función de su importe y que os recordamos que para deudas por importe global igual o inferior a 30.000€ no necesitarán aportar garantías y serán tramitadas a través de un proceso automatizado. Las solicitudes que por el contrario superen esta cantidad deberán aportar garantías adecuadas y se tramitaran mediante proceso ordinario no automatizado.

Incidencia del presente Decreto-Ley para los autónomos

Debido a que los autónomos no tributan por el Impuesto de Sociedades, sino por el IRPF, esta medida relativa a los pagos fraccionados no les afecta, si bien si se verán afectados en lo que se refiere al IVA. Sin embargo, podrán seguir solicitando aplazamientos y fraccionamiento por este tributo, siempre y cuando justifiquen que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Resumiendo, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Como siempre, en Asesoría Málaga estamos listos para informarte más a fondo en todo lo relacionado a tus tributos. Por lo que, si eres autónomo, confía en nuestros asesores y llámanos cuanto antes al teléfono 952 30 34 31 o envíanos un email a info@asesoriamalaga.com.

 

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