Con el fin de promover el empleo autónomo, será subvencionable, el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
Los beneficiarios se tienen que encontrar en alguna de estas situaciones:
a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.
Cuantía de la Subvención:
- 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
- 4.500 euros para mujeres desempleadas.
- 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
- 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.