Ayudas a las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer para creación, consolidación y mejora de PYMES

Objetivo

Ayudas a mujeres del Instituto Andaluz de la mujer para la creación, consolidación y mejora de Pymes en Andalucía

Beneficiarios

Las subvenciones las podrán solicitar empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

GRUPO 1. Mujeres que estén en fase de iniciar su proyecto de actividad económica y, esté inscritas en los planes formativos de los Centros Vivem. La empresa proyectada debe estar promovida por mujeres. Las mujeres deben tener el 100% del capital.

GRUPO 2. Empresas de mujeres o autónomas que tengan un proyecto de inversión para la consolidación y/o mejora de sus empresas, desarrollado en el marco de los Centros Vivem. En las empresas que se pretenden consolidar o mejorar las mujeres deben tener más del 50% del capital.

Requisitos

  1. No haber sido beneficiaria en anteriores convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer por los mismos conceptos subvencionables.
  1. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta que se ejecute el programa subvencionado.
  1. No pueden obtener la condición de beneficiaria de la subvención las siguientes personas:
  • Aquellas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • Aquellas que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento
  • Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria o la SS
  • Tener residencia en un paraíso fiscal
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Conceptos Subvencionables

  1. Los que ayuden a contribuir con los gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones iniciales empresariales promovidas por mujeres, así como aquellos que ayuden a fortalecer las pymes de mujeres, subvencionando los gastos e inversiones necesarias para llevar a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial.
  1. Inversiones materiales
  1. a) Gastos de acondicionamiento de locales, incluidos los estudios e informes técnicos
  2. b) Inversiones en bienes de equipo nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos
  1. Inversiones inmateriales
  1. a) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa: gastos de notaría, registros o gestoría
  1. b) Fianzas, avales o depósitos para el alquiler de las instalaciones de la actividad empresarial
  1. c) Gastos derivados del registro de patentes y marcas
  1. d) Gastos de constitución de avales para la adquisición de existencias iniciales, así como otros avales necesarios para el inicio de la actividad.
  1. e) Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
  1. f) Gastos derivados de la elaboración e implantación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de Calidad, estudios de adaptación a nuevas normativas, y otros que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.
  1. g) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos los soportes telemáticos.
  1. h) Gastos derivados del diseño y ejecución de acciones y campañas de promoción y comunicación, tales como asistencia a Ferias, misiones comerciales, congresos o análogos; así como las estrategias comerciales a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  1. i) En caso de solicitar la subvención para la mejora de pymes de mujeres, se podrán subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica, para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.
  1. En relación con los conceptos subvencionables de los apartados f) y i), éstos se realizarán por una persona física o jurídica externa, con experiencia probada, en el desarrollo de los estudios a realizar.
  1. No serán subvencionables:
  • Los gastos realizados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Las tasas, impuestos y contribuciones
  • Los gastos de colegiación en Colegios profesionales
  • Los gastos de personal
  • Los gastos de explotación: intereses bancarios, gastos corrientes u otros
  1. Todos los proyectos empresariales deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  1. Los proyectos a subvencionar no podrán haberse ejecutado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
  1. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante 5 años, a contar desde la finalización de aquéllas.

Cuantía

  1. El importe de la subvención no podrá superar el 65% de la inversión total a realizary, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, recurso e ingresos no podrá superar el 75% de esta inversión
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente
  1. La aportación mínima de la beneficiaria de estas subvenciones será del 25% del presupuesto aceptado a efectos de la subvención, libre de toda ayuda.