Ayudas a la contratación

Incentivos a la contratación para sustituir a personas trabajadoras en los supuestos de riesgo durante el embarazo y por periodos de descanso por maternidad, paternidad o adopción o acogimiento de menores. Incentivos a las trabajadores por cuenta propia que por motivos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen realizar a la contratación de una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por estas causas.

Beneficiarios

Contratos a personas desempleadas demandantes de empleo, inscritas en el INEM con al menos 6 meses de antigüedad en el momento de la contratación para sustituir a trabajadores que se encuentren en la siguiente situación:

a) En riesgo durante el embarazo

b) En periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores

c) Autónomas que se encuentren en cualquiera de las dos situaciones anteriores

Periodo de tiempo que debe mantenerse la contratación

1. En caso de despido improcedente con sentencia judicial firme antes de finalizar el pdo.de contratación incentivado, hay que reintegrar el total de la subvención concedida.

2. Si la persona contratada causa baja antes de finalizar el período de sustitución, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde que ésta se produzca, la entidad empleadora tendrá dos opciones:

a) Contratar a otra persona por el pdo.de tiempo que resta, sin derecho a un nuevo incentivo. Hay que comunicarlo al órgano competente

b) Dar por finalizado el período subvencionable, prorrateándose la subvención

3. En los casos de contratación indefinida o transformación de contrato de duración determinada a indefinido, si la persona contratada causa baja sin haber transcurrido el período mínimo de mantenimiento de 4 años, en el plazo máx. de 1 mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, sin derecho a un nuevo incentivo. Hay que comunicarlo al órgano competente

Cuantía

1. Riesgo durante el embarazo: 1.600 euros para un período máx. de 8 meses y una jornada de 40 h/semana o su promedio en cómputo anual

2. Período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores: 800 euros para un período máx. de 4 meses y una jornada de 40 h/semana o su promedio en cómputo anual

3. Autónomas que se encuentren en cualquiera de las dos situaciones anteriores: En este caso el incentivo consiste en una cantidad a tanto alzado destinada a cubrir los gastos derivados de los costes salariales y de SS por todos los conceptos derivados de la contratación que se formalice para sustituir a la autónoma. La cuantía máx. será de 3.000 euros en un período máx. de 4 meses

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se establecen para una jornada de 40h/semana o su promedio en cómputo anual. Estas cuantías se reducen proporcionalmente cuando la duración de los contratos sea menor a lo establecido en los apartados anteriores o cuando la jornada de trabajo se realice a tiempo parcial. Nunca será subvencionable un contrato cuya duración sea inferior a 20h/semana o su promedio en cómputo anual.