Todo nuevo emprendedor es consciente de cuantas obligaciones tiene que cumplir para evitarse sobresaltos inesperados con Hacienda o la Seguridad Social.
Somos conscientes que debemos de darnos de alta en el epígrafe correspondiente de IAE y el alta en el régimen de autónomos o RETA.
Los nuevos emprendedores y autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad, llevándose a cabo su liquidación todos los meses.
La cuota de autónomo es un porcentaje calculado sobre la base de cotización o sueldo teórico que como trabajador estima que va a obtener el nuevo emprendedor. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y son establecidas por el Gobierno anualmente.
Para 2015, la base mínima de cotización se fija en 884, 40€ y la máxima en 3606,00€. El porcentaje general que se aplica a esta base es el 29,90%, lo que nos arroja un importe a pagar mensual de 264, 44€.
Desde 2013 existe la llamada Tarifa Plana de los 50€, que se aplica a todos los nuevos autónomos sin límite de edad, siempre y cuando:
- No hayan estado dados de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No empleen trabajadores por cuenta ajena.
La Tarifa Plana 50 se concreta en los siguientes periodos y porcentajes:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 55,78 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.
La tarifa plana se solicita en el mimo momento de darse de alta en autónomos.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
- Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 186,25 euros.