Ayudas al mantenimiento de autónomos

La promoción del trabajo autónomo tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.

Para alcanzar estos objetivos los proyectos integrados que se diseñen y se pongan en marcha, consistirán en itinerarios integrales de trabajo autónomo estructurados en medidas de orientación, asesoramiento y tutorización para las personas trabajadoras autónomas.

Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En esta línea serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

  • Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de autoempleo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante su primera etapa de vida y hasta su consolidación.
  • Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas para la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC que mejoren la competitividad de aquéllas.
  • Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
  • En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.

Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2016.

Serán subvencionables:

  • Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquél que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos, los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

  1. Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
  2. Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
  • Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
  • Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
  • Quedan excluidos como gastos subvencionables, los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
  • En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

La cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de los tres primeros puntos, con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado que presenten las entidades.

Será necesaria la existencia de una pista de auditoría adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa comunitaria.

El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea, no superará los precios del mercado de las actuaciones subvencionadas.

La resolución de concesión de la subvención, determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los costes de mercado.