El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
Esta medida es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
Podrán solicitarla los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
Existen varias modalidades:
- Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
- Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.
Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de ccoperativas y sociedades laborales pueden optar entre:
- Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
- Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF.